Pautas para la Evaluación de Directores, Tutores, Consejeros y Jurados de las Carreras de Postgrado de la FAUBA

Directores de Tesis, Tutores y Consejeros

A) Se considerará necesario el cumplimiento de tres requisitos:

  1. Poseer un título académico por lo menos equivalente al que aspira el tesista, o méritos académicos equivalentes. Para el Área de Formación Profesional (AFP), se requiere el título o antecedentes profesionales equivalentes. Para el Área de Formación en Investigación (AFI), dichos méritos podrán ser acreditados a través de la categoría en el sistema de Categorización de Docentes-Investigadores del MECyT (orientativamente I-II para dirección de doctorandos y III para maestrías), del CONICET (Adjunto para doctorandos y asistente para maestrías), o las categorías y niveles del INTA.
  2. A) Para el Área de Formación en Investigación (AFI): Ser un investigador activo en un área estrechamente relacionada con el tema de la tesis. Esto deberá ser comprobado a través del número y nivel de publicaciones en revistas con referato y la autoría de libros o capítulos durante los últimos cinco años. Dado que los alumnos del área de formación en investigación deben capacitarse para producir y transmitir conocimiento científico con originalidad y rigor, se considerará relevante que el director publique regularmente en revistas indexadas por el SCI (Science Citation Index) o el SSCI (Social Science Citation Index).
    B) Para el Área de Formación Profesional (AFP): Los directores/tutores deberán ser profesionales de destacada trayectoria en el tema. A diferencia del área de formación en investigación, en la que las publicaciones son un requisito sine qua non, en esta caso se tomarán en cuenta los logros del director reflejados en emprendimientos productivos, consultorías internacionales, inscripción de cultivares, patentes, etc. en el área de incumbencia en la que se espera se desarrolle el alumno.
  3. 3. Poseer experiencia en la formación de recursos humanos. Se tomará como el mejor indicador de esta experiencia la co-autoría (compartida con alumnos) de artículos, capítulos e informes derivados de tesis, tesinas y trabajos finales. Para quienes se inician en la formación de recursos humanos de posgrado, se prestará particular atención a la composición total del comité consejero, de modo de asegurar a la vez la inserción institucional del trabajo (ej. Candidato con beca ya otorgada cuyo director a su vez se propone como director de tesis) y el apoyo de otros consejeros de mayor trayectoria.

B) La condición de director de becario de posgrado designado por la Universidad de Buenos Aires dentro de la Programación Científica y Técnica será automáticamente reconocida por la Escuela para Graduados “Ing. Agr. Alberto Soriano” como director de tesis del posgrado correspondiente.

Asesores de tesis

Ocasionalmente, hay personas que realizan una contribución intelectual relevante para la ejecución del proyecto de tesis que no reúnen los requisitos exigibles a los miembros del Comité Consejero. Para reconocer esa colaboración, se prevé la figura del asesor de tesis. Éstos podrán ser propuestos por el estudiante al momento de solicitar la admisión o la candidatura, acompañando un currículum vitae actualizado y una descripción de la función a cumplir por dicho asesor.

Jurados de tesis

Se aplican criterios similares a los indicados para los directores de tesis y consejeros, a los que se agrega el requisito de que las áreas de conocimiento de los miembros del jurado se complementen para una mejor evaluación del conjunto de la tesis. Los jurados de tesis de doctorado y maestría deben tener por lo menos un miembro externo a la institución; en el caso de tesis doctorales, además, se requiere tener una mayoría de miembros externos al programa.

Docentes y Directores de cursos

Todo docente que dicta más de veinte (20%) por ciento del tiempo de clase de un curso debe ser evaluado por la Comisión Académica. Los lineamientos de selección serán similares a los indicados para los directores y consejeros principales de tesis, especialmente para los directores de cursos. Un caso particular es el de los cursos centrados en técnicas, en los que se dará peso especial a la experiencia práctica del docente.

Conflictos de interés y Procedimientos

La Comisión Académica deliberará sobre cada caso con la ayuda de un análisis previo por parte de por lo menos uno de sus miembros (“miembro informante”), asignado por el director de la Escuela. El miembro informante no debe estar relacionado estrechamente con el grupo de trabajo involucrado en el asunto a tratar. Los miembros de la Comisión o el Director se retirarán de la reunión cuando se traten temas que involucran a integrantes de su cátedra o grupo de trabajo, excepto en los casos en que el total de la Comisión los dispense.

De acuerdo con la resolución C. D. 2367/04, cuando la Comisión Académica no acepta la solicitud de designación de consejero o jurado de tesis, la admisión o candidatura de un estudiante, o el reconocimiento de cursos de otras instituciones quien inició el trámite puede: (a) modificar la solicitud, de acuerdo a lo indicado por la Comisión Académica, (b) presentar un pedido de reconsideración de la proposición original, o © solicitar a la Comisión Académica que eleve el caso al Consejo Directivo de la FAUBA para su resolución.

La comunicación de los asuntos tratados por la Comisión Académica deberá seguir vías diferentes en los casos de resolución positiva y los de resolución negativa. Para los casos de resolución positiva se comunicará simultáneamente a todos los interesados: alumno, director de tesis, Director de la Carrera y subdirector. En cambio, para los casos de resolución negativa, se comunicará al subdirector del área, quien se hará responsable de comunicarlo al Director de la Carrera y, eventualmente, al alumno, o de realizar un pedido de reconsideración de la decisión.

Este artículo fue actualizado el: 10-Mar-2015